Presentación de la declaración del impuesto a las tierras rurales

Presentación de la declaración del impuesto a las tierras rurales

FUENTE: Segundo Suplemento del Registro Oficial

No. 8

FECHA: 6 de junio de 2017

ASUNTO Apruébese el nuevo formulario No. 111 para la presentación de la declaración del impuesto a las tierras rurales.

 Establécese la obligatoriedad de emisión de comprobantes de retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, a varios sujetos pasivos.

Dispónese las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y apruébese el formulario para el efecto

Resuelve: APROBAR EL NUEVO FORMULARIO No. 111 PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

Artículo 1.- Objeto.- Aprobar el “Formulario 111 para la Declaración del Impuesto a las Tierras Rurales”, anexo a la presente resolución como parte integrante de la misma y disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

Artículo 2.- Mecanismo de presentación.- Establecer como mecanismo único de presentación y pago de las declaraciones del Impuesto a las Tierras Rurales, el uso del internet de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas desarrolladas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas en su portal web institucional www.sri. gob.ec, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración no contenga impuesto causado. Artículo 3.- Acceso a medios tecnológicos.- El Servicio de Rentas Internas facilitará a los sujetos pasivos en sus oficinas a nivel nacional, el acceso a los medios tecnológicos, para la generación, presentación y envío de las declaraciones de sus obligaciones tributarias, en especial, en aquellos casos en los cuales no dispongan de acceso a los mismos.

Artículo 4.- Obtención de clave.- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Tierras Rurales que aún no dispongan de la clave de usuario para el uso de medios electrónicos para la declaración y pago de obligaciones tributarias por internet, deberán suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad para que esta les sea proporcionada.

Artículo 5.- Pago del impuesto.- El pago de las obligaciones tributarias se realizará conforme lo dispuesto en el Código Tributario, en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en el Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales y demás normativa tributaria aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NACDGERCGC12-00140, publicada en Registro Oficial No. 674 de 02 de abril de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Resuelve: Establecer la obligatoriedad de emisión de comprobantes de retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, a los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00236 publicada en el Registro Oficial No. 956 de 17 de mayo de 2013 y sus reformas

Artículo 1.- Ámbito.- Los sujetos pasivos sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito; instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; contribuyentes especiales; los exportadores; contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (autoimpresores); contribuyentes que realicen ventas a través de internet, deberán emitir notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y comprobantes de retención únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

  • A partir del 01 de octubre de 2017: Notas de crédito y comprobantes de retención.
  • A partir del 01 de enero de 2018: Notas de débito y guías de remisión.

Artículo 2.- Control.- Todas las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

DISPOSICIONES GENERALES ÚNICA.- El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los sujetos pasivos a través del portal web institucional www.sri.gob.ec una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio que los contribuyentes puedan utilizar sus propios sistemas computarizados e informáticos, conforme lo señalado en la normativa tributaria vigente.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Resuelve: Disponer las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprobar el formulario para el efecto

Artículo 1. Objeto.- El presente acto normativo tiene por objeto establecer los sujetos obligados para la presentación de la declaración patrimonial, así como los componentes, mecanismos de valoración, plazos y sanciones para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprobar el formulario para el efecto.

Artículo 2. Sujetos obligados.- Están obligados a presentar la declaración patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo total de activos, al primero de enero de cada año, supere los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el cálculo deberá considerarse de ser el caso, el porcentaje que les corresponda a sus hijos no emancipados. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho, deberán presentar una declaración conjunta en caso de que sus activos comunes superen los límitesestablecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para este caso. Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual y contendrá los activos y pasivos individuales, así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.

Artículo 3. Componentes que integran la declaración.- En la declaración patrimonial de personas naturales se consideran dentro de activos y pasivos, los siguientes conceptos:

  1. ACTIVOS
  2. a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios, en el Ecuador y el exterior
  3. Dinero en efectivo
  4. Inversiones financieras, cuentas de ahorros y cuentas corrientes en instituciones financieras iii. Bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda en otros depositarios
  5. b) Derechos representativos de capital en el Ecuador y el exterior
  6. Acciones o participaciones en sociedades
  7. Fondos de Inversión

iii. Fidecomisos

  1. Fondos complementarios previsionales cerrados
  2. Aportes en sociedades sin fines de lucro
  3. c) Cuentas por cobrar en el Ecuador y el exterior
  4. Cuentas y documentos por cobrar en general
  5. d) Bienes muebles y construcciones en curso en el Ecuador y el exterior
  6. Maquinaria y equipo ii. Inventario de mercaderías iii. Activos biológicos (incluye semovientes)
  7. Muebles, enseres y otros (incluye obras de arte y joyas)
  8. Plantas productoras
  9. Construcciones en curso No se considerará en la declaración patrimonial de personas naturales los libros que formen parte de la biblioteca personal de los sujetos obligados; así como tampoco las colecciones musicales que mantengan los mismos.
  10. e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves en el Ecuador y el exterior i. Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves identificados con su número de registro, matrícula, placa o chasis
  11. f) Derechos en el Ecuador y el exterior i. Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso y habitación, derechos hereditarios)
  12. g) Bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior
  13. Casa
  14. Departamento

iii. Terreno

  1. Oficina
  2. Local comercial
  3. Almacenera o bodega

vii. Propiedad rural

viii. Otros

  1. h) Otros activos en el Ecuador y el exterior
  2. Créditos tributarios de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto a la Renta, etc.
  3. Diferencias temporarias

iii. Otros

  1. PASIVOS
  2. a) Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior
  3. Instituciones financieras
  4. IESS – BIESS

iii. Accionistas, partícipes o socios

  1. Dividendos
  2. Crédito a mutuo
  3. Transferencias Casa Matriz

vii. Otros

 Artículo 4. Mecanismos de valoración.- Para efectos de la valoración de los activos y pasivos que deben registrarse en la declaración patrimonial de personas naturales, se observarán las siguientes reglas:

  1. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar en la declaración patrimonial los conceptos consignados de acuerdo a la técnica contable, esto es el valor neto en libros, en los correspondientes formularios de declaración de impuesto a la renta en Ecuador o en general en las declaraciones tributarias en otros países.
  2. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán aplicar los siguientes criterios:
  3. a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios en Ecuador y el exterior Se deberá consignar el saldo en dólares de los Estados Unidos de América.
  4. b) Derechos representativos de capital
  5. Los valores, de acuerdo a la definición del artículo 2 del Libro III “Ley de Mercado de Valores” del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse al valor bursátil. Los valores que no se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse en función de su valor patrimonial proporcional (VPP) o su valor comercial, el que sea mayor. Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes, se valorarán de acuerdo a la participación del sujeto obligado en el patrimonio de la sociedad o comunidad de bienes.
  6. Los derechos en un fideicomiso se valorarán en función al valor patrimonial proporcional (VPP) y deberán ser registrados de acuerdo a los siguientes escenarios: Por el constituyente: Cuando no se haya definido un beneficiario o no se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato para otorgar el beneficio. Por el beneficiario: Cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato para recibir el beneficio.

iii. Los derechos en fondos de inversión y fondos complementarios previsionales cerrados, deberán registrarse únicamente por el beneficiario.

  1. Los derechos en sociedades sin fines de lucro, se valorarán conforme al monto que debería retornar bajo el supuesto de liquidación de la sociedad sin fines de lucro al primero de enero del año al que corresponda la declaración patrimonial.
  2. c) Cuentas por cobrar en Ecuador y el exterior Deberá consignarse el saldo en dólares de los Estados Unidos de América.
  3. d) Bienes muebles y construcciones en curso
  4. Maquinaria y equipo deberá asignarse el valor correspondiente al avalúo comercial de los bienes, solamente cuando individualmente superen el valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000). La maquinaria y equipo que se acostumbren a comercializar en conjunto, grupo o juego, deberán declararse por el valor que corresponda al del conjunto, grupo o juego.
  5. Inventario de mercaderías, se registrará el avalúo comercial.

iii. Los activos biológicos (incluye semovientes) deberán valorarse por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere el monto de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000).

  1. Muebles, enseres y otros, que constituyan menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.), se registrará el avalúo comercial que será declarado por el contribuyente, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de mil dólares de los Estados Unidos de América (1.000 USD). Cuando los bienes muebles sean de aquellos que se acostumbren comercializar en conjunto, grupo o juego, el valor a declararse corresponderá al del conjunto, grupo o juego. Para el caso de joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte, la valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000).
  2. Las plantas productoras deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial.
  3. Las construcciones en curso deberán registrarse el valor total de erogaciones incurridas por el contribuyente durante la ejecución de la construcción aún no concluida.
  4. e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves Se los deberá registrar al valor comercial, que en ningún caso podrá ser menor a aquel establecido como base imponible para el pago del impuesto a los vehículos motorizados; en el caso de naves y aeronaves, deberá asignarse su valor comercial.
  5. f) Derechos El valor de los derechos de usufructo, uso y habitación, será el equivalente al 60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos, y, el valor de la nuda propiedad será equivalente al 40% del valor de esos bienes. Los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y, los legados considerando los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido. Para el cálculo del valor de estos derechos, los bienes sobre los que se encuentren constituidos se valorarán conforme las reglas precedentes. A los derechos de propiedad intelectual se asignará su valor comercial.
  6. g) Bienes inmuebles Los bienes inmuebles deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial, que en ningún caso será inferior al valor que conste en el catastro municipal respectivo. Para el registro de pasivos se deberá considerar el saldo pendiente de pago al primero de enero del año al que corresponde la declaración patrimonial. Los valores de todos los componentes que integran la declaración patrimonial de personas naturales se reportarán en dólares de los Estados Unidos de América, al primero de enero del año al que corresponda la declaración. Cuando se encuentren expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda la declaración.

Artículo 5. Forma de presentación.- Los sujetos obligados deberán presentar la declaración patrimonial de personas naturales en el formato adjunto a la presente resolución, a través del portal web institucional www.sri. gob.ec. Artículo 6. Plazo para la presentación.- La declaración patrimonial de personas naturales será presentada anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario: Noveno dígito de CI o RUC

Fecha máxima de presentación

  •  1 10 de mayo
  • 2 12 de mayo
  • 3 14 de mayo
  • 4 16 de mayo
  • 5 18 de mayo
  • 6 20 de mayo
  • 7 22 de mayo
  • 8 24 de mayo
  • 9 26 de mayo
  • 0 28 de mayo

Para el caso de personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador, que posean únicamente pasaporte y no cédula de identidad, tendrán como fecha máxima de presentación la misma que corresponde a los sujetos cuyo noveno dígito de la cédula de identidad es cero (0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. De ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el contribuyente podrá hacerlo en los términos de los artículos 89 del Código Tributario y 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entenderá como partes relacionadas únicamente a aquellas que participen directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de estos; o al tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, que participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de estos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria aplicable.

Segunda.- En caso de que los sujetos obligados conforme lo señalado en la presente Resolución, no cumplan con la presentación de la declaración patrimonial serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. El cumplimiento de la sanción impuesta no exime de la obligación de presentar la declaración patrimonial.

Tercera.- La declaración patrimonial de personas naturales será utilizada con fines de control, propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de confidencial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La declaración patrimonial correspondiente al año 2017, se presentará por esta vez, en el mes de julio del año en curso de conformidad con lo dispuesto en la resolución NAC-DGERCGC17-00000273, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 999 de 08 de mayo de 2017.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución NACDGER2008-1510, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre de 2008 y sus reformas. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.